sábado, 16 de enero de 2010

Tributaria

1. Áreas en que se organiza la materia tributaria:

Sistema, administración, código.

2. Sistemas que integran la Administración tributaria:

Sistema Directivo, Sist. Normativo, Sist. Operativo, sist. De apoyo.

3. Aspecto Fundamental de la Administración Tributaria:

Organización y política de acción.

4. Organización de la administración tributaria:

Funciones y estructuras.

5. Funciones de la administración tributaria:

Función de recaudación, función de Fiscalización, función de cobranza.

6. Función de recaudación:

Percibir el pago de la deuda tributaria, incluyendo el conjunto de operaciones correspondientes.

7. Función de fiscalización:

Tiene por objeto comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones de los contribuyentes para inducirlos a cumplir en caso de que sea necesario.

8. Función de cobranza:

Su función principal es buscar la manera de que la gente page, aunque se vea en la necesidad de forzar el cumplimiento de quien no lo hace voluntariamente.

9. Sistema Normativo:

Función de complementación legislativa, función de programación y sist. De trabajo.

10. Sistema Operativo:

Función de recaudación, Función de fiscalización, función de cobranza.

11. Sistema de apoyo:

Función de registro de contribuyente, función de procesamiento automático de datos, función de estadística.

13. Política de control del cumplimiento tributario:

Lleva a la necesidad de definir la forma de actuar en teles condiciones. Esto implica definir que resultados se pretende alcanzar y como se va actuar para lograrlo, además hay que adoptar todas las medidas de coordinación necesarias para que las acciones resulten conducentes a los objetivos.

Contenido, efectividad, potencialidad, razonabilidad.

14. Características especiales de una política de control:

Formulación, implementación, aplicación, integral, sistemático, riguroso.

15. Función de apoyo:

Primero conocer los contribuyentes, después clasificarlo y el archivo de información.

Es lo mismo decir, registro, estadísticas y procesamiento automático de datos.

16. Características del registro:

Este debe ser único, permanente, dinámico y suficiente.

17. Formación del registro:

Incorporación de información, suministro de información, base legal del registro, alcance del registro.

18. Fuentes del derecho tributario:
constitución, ley, jurisprudencia, doctrina y costumbre.

19. Ilícito tributario:
todo hecho contrario a la observación de la ley tributaria.

21. Concepto de crimen:
es un asunto de orden publico de modo que aquí se denota la magnitud del daño ocasionado o producido a la sociedad.

22. Concepto de Delito:

Acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que lleva las condiciones objetivas de penalidad.

23. Administración Tributaria:
esta integrada por la dirección general de impuestos sobre la renta y dirección general de rentas internas. La jerarquía de esta es la Secretaria de estado de finanzas.

24. Secretaria de Estado de Finanzas:

Su función principal es definir y aplicar la política fiscal del estado y administrar las finanzas del estado.

25. Facultades de la administración tributaria:

Facultad normativa, facultada de inspección, facultad de determinación, facultad sancionatoria.

CODIGO TRIBUTARIO DOMINICANO.


De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias.

Capitulo I

Disposiciones Generales.

Art. 1.

El presente titulo establece que las disposiciones generales aplicables a todos los

Tributos internos nacionales y a estas relaciones jurídicas emergentes de ellos.

Art. 2 Formas Jurídicas.

Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes nos obligan a la

Administración tributaria a las situaciones y actos ocurridos una significación

Acorde con los hechos.

Art. 3 Vigencia de la ley Tributaria en el Tiempo, Derecho Supletorio.

La ley tributaria se aplicara a los hechos generadores que no se han

Perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el

Transcurso de un periodo de tiempo en el cual se produzca su finalización.

Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se

Aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan.

Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de las leyes

Tributarias, se entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia

y Aplicación, pero no afectaran en modo alguno los efecto de la resolución o

Sentencias que hayan adquirido el carácter de firmes e irrevocables.

Capitulo II

Sujetos Pasivos de la obligación tributaria.

Art. 4 Definición y Concepto.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en la ley debe cumplirla en

Calidad de contribuyente o de responsable.

Puede recaer en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales del

Derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derecho y obligaciones.

Art. 5 Contribuyente, Concepto.

Contribuyente es aquel del cual se verifica el hecho generador de la obligación

Tributaria, las aplicaciones y derecho del contribuyente fallecido serán

Cumplidos o ejercidos, en su caso por los herederos, sucesores y legatarios.

Art. 6 Responsable, Concepto.

Es quien sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones

Atribuidas a este.

Art. 7 Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes Responsables.

Están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes

Formales establecidos en el código de normas especiales.

Art. 8 Agentes de Retención o Percepción.

Son responsables directos en calidad de agentes de retención las personas o

Entidades designadas por este código o por las normas de la administración

Tributaria en la cual puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención o la

Percepción del tributo correspondiente.

Art. 9 Prueba de la Retención Efectuada.

Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes por el pago del impuesto

Una prueba de la retención efectuada en la forma que indique este código.

Art. 10 Obligados a Cumplir la obligación tributaria.

Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria todos los contribuyentes

Respecto de las cuales se verifiquen el hecho generador.

Art. 11 Responsables Solidarios de su Cumplimiento.

a) Los padres tutores.

b) Los presidentes, vise-presidentes, directores, gerentes, representantes.

c) Los que dirijan, administren o tengan disponibilidad en la empresa.

d) Los mandatarios con acciones de bienes.

e) Síndicos, liquidadores.

f) Socios en caso de liquidación.

Art. 12 Del Domicilio del Obligado.

a) El lugar de residencia habitual.

b) Lugar donde desarrolle sus actividades habitual

c) Lugar donde ocurra el hecho generador de las obligaciones tributarias.

Art. 13 Personas Domicilio en el Extranjero.

Si estos tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por los casos ya

Mencionado anteriormente, sino no lo tiene el de sus representante y en caso de

No tener representante el lugar de los hechos.

Art. 14 Domicilio de Elección.

Los contribuyentes podrán fijar un domicilio con la aprobación de la oficina tributaria

Así es valido para los efectos tributarios.

Capitulo III

Modos de extinción de la obligación tributaria.

Art. 15

La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas.

  • Pago

  • Compensación

  • Confusión

  • Prescripción

Art. 16 Del Pago.

El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado

Por los sujetos pasivos.

Art. 17

La administración tributaria podrá conceder prorrogas para el pago de tributos, que

No podrán exceder más de un año.

No podrán conceder prorrogas para tributos retenidos.

Art. 18 La Compensación.

Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos

Uno de otro podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga

Ambas deudas el limite de la menor.

Art. 20 De la Confusión.

La obligación tributaria se extingue por confusión cuando cuando el sujeto activo de la

Obligación de la consecuencia de la transmisión de bienes o derechos del tributo.

Art. 21 De la Prescripción.

a) las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas

b) las acciones por violación a este código.

c) Las acciones con relación al fisco en repetición del impuesto.

Capitulo IV

Incumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 26 De la Mora.

El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto

Pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la administración

Tributaria.

Art. 27

Conjuntamente con el tributo un interés indemnizatorio del 30% por encima de la tasa

Efectiva del interés fijada por la junta monetaria, por cada mes o fracción de mes de

Mora, este interés será pagado hasta la extinción total de la obligación.

Capitulo V

Privilegios y Garantías del crédito tributario.

Art. 28

Los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones gozan del derecho general de

Privilegios de todo los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebra prelación

Para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias

Debidas por la ley y de salarios.

Art. 29,29

La administración tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales

Cuando a su juicio entienden riesgos del incumplimiento tributario.

Art. 30 Órganos de la Administración Tributaria.

Corresponde a la secretaria de estado de finanzas velar por la buena aplicación y

Recaudación de tributos.

Art. 31 Función de la Administración Tributaria.

Estas tendrán fe publica respecto de las actuaciones en que intervengan en ejercicio de

Sus funciones propias y en defecto de la ley corresponderán al respectivo superior jerar

Quico investido en dicha calidad.

Art. 32 Facultades de la Administración tributario.

a) Facultad Normativa

b) Facultad de inspección y fiscalización

c) Facultad de determinación

d) Facultad Sancionatoria.

Art. 33 Deberes de la Administración Tributaria.

a) Deber de reserva

b) Deber de publicidad

Capitulo VI

Facultad Sancionatoria de la administración tributaria.

Atr. 46

La administración tributaria goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales están

Aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.

Art. 47 Deber de Reserva.

Las declaraciones e informaciones que la administración tributaria obtenga de los

Contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán

Carácter reservado y podrán ser utilizados para los fines propios de dicha adminis

Tracción en el caso que la autorice la ley.

Art. 48 Deber de Publicidad.

Los actos de la administración tributaria son en principio públicos. Los interesados

Y sus representantes o sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la

Administración tributaria y podrán consultarla justificando tal calidad y su identidad.

Art. 49

Cuando a juicio de la administración tributaria ofrezca interés general, las resoluciones

Particulares podrán ser dadas a conocer al publico mediante su publicación en

Un periódico de circulación nacional u otro medio adecuado.

Capitulo VII

Deberes Formales.

Art. 50 Deberes formales de los contribuyentes responsables y tercero.

Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de

Determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la administración

Tributaria y en especial cumplir con los deberes formales a continuación:

a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad.

b) Ajustar sus sistemas de contabilidad, de confección y evaluación de inventario

A practicas contables conocidas, reglamentos y normas dictadas.

c) Inscribirse en el registro nacional de contribuyentes y los registros especiales

Pertinentes, a los que aportaran los datos necesarios comunicaran oportunamente sus

Modificaciones.

d) Solicitaran a la administración tributaria permisos previos de instalación a los

Locales y anunciar a estos acerca de la iniciación de nuevas actividades.

e) Comunicar cambios de domicilio

Art. 51

Los deberes formales deben ser cumplidos en caso de personas naturales o por

Representantes legales o mandatarios.

En caso de personas jurídicas por sus representantes legales o convencionales.

En caso de núcleos familiares, sucesiones por sus representante administrativos

O persona que asignen por defecto por cualquier de los interesados.

Art. 52

Estarán obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier

Órgano de la administración tributaria para la fiscalización y control de los tributos.

Art. 53

Estarán igualmente obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que

Solicite cualquier órgano de la administración tributaria. Los notarios públicos, los

Registradores de títulos, Directores de registros civiles, etc.

Capitulo VIII

De las Actuaciones y notificaciones de la administración tributaria.

Art. 54

Las notificaciones de la administración se practicaran personalmente por telegrama

Correspondencia certificada, con aviso de recibo o por constancia escrita.

Dichas notificaciones se harán por delegado a la administración a la persona correspon

Diente o en el domicilio de esta.

En caso de negativa, recepción y firma de los documentos expresados, el funcionario

Actuante levantara acta consignando esta circunstancia lo cual valdrá notificación.

Art. 55

Se practicara entregando personalmente al notificado o su domicilio copia integra de

La resolución, acto o documento de que se trate, dejando constancia del día, hora y

Lugar en que se practico la notificación, así como el nombre de la persona que la

Recibió.

Art. 56

En caso de que la persona a ser notificado se niegue a recibir dicha notificación, el

Funcionario de la administración tributaria actuante levantara un acta dando constancia

De dicha circunstancia y dejara en el sitio una copia del acta levantada en presencia de

Los testigos, lo cual valdrá notificación.

Capitulo IX

De los Recursos Dentro de la Administración.

Art. 57

Los contribuyentes u obligados que consideren injusta la estimación del oficio que se

Hiciera de sus rentas y de su oficio, de los ajustes que se practicaron a su situación

Podrán solicita a la administración tributaria que reconsidere sus decisiones. Esta

Solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los 20 días siguiente de la fecha de

Recepción de la entrega.

Art. 58

El recurso de reconsideración deberá cumplir con lo siguiente:

a) Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de

Inconformidad.

b) Que se interponga dentro del plazo legal.

c) Que se interponga directamente por el contribuyente.

Art. 59

La administración tributaria y el órgano superior de la misma podrán conceder al

Interesado un termino no mayor de treinta días, para hacer la prueba indicando la

Materia sobre la cual debe recaer el procedimiento para rendirla.

Art. 60,63

Ningún documento sujeto a impuesto que no este provisto del sello correspondiente

Será aceptado como medio de prueba a favor de la persona cuyo cargo estuvo el

Pago del impuesto.

Capitulo X

Procedimientos Administrativos Especiales.

Art. 64

La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la

Ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, o bien, se declara

La inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.

Art. 65

La determinación de la obligación tributaria será practicada en forma exclusiva por la

Administración tributaria.

Art. 66,67

Dentro del plazo de prescripción, la administración tributaria deberá proceder a la

Determinación de oficio de la siguiente manera:

Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligada,

O no hubiera cumplido debidamente la obligación tributaria.

Cuando la declaración presentada no mereciere fe.

Cuando el contribuyente estando obligado a llevar libros no os llevara.

Art. 68

El pago indebido o en exceso de tributos, recargos intereses o sanciones, dará lugar al

Procedimiento administrativo de reembolso por parte de la administración.

Art. 69

Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serán conocidas y sancionadas

Por el órgano competente de la administración tributaria.

Art. 70

Se levantara una acta o proceso verbal por el funcionario competente de la

Administración tributaria, en el cual se consignara la individualización del presunto

Infractor o infractores y la forma de la infracción imputada.

Art. 71

El acta deberá ser aceptada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso.

Art. 72

Este oportunamente dispondrá su notificación al imputado y ordenara todas las

Medidas que considere para resolver este.

Art. 73

La notificación del acta producirá la suspensión de la prescripción de la acción

Sancionatoria hasta tanto halla una decisión firme acerca del caso.

Art. 74,139

Esta tendrá un plazo de cinco días desde la notificación, formular los alegatos que

Estime precedente para hacer valer sus derechos.

Cuando exista riesgo de para la percepción del pago de los créditos tributarios este

Deberá requerir las siguientes medidas:

  • Embargo conservatorio.

  • Retención de bienes muebles.

  • Nombramiento de uno o más interventores.

  • Fijación de sellos y candados.

  • Constitución en prendas o hipotecas

Vencido el plazo del requerimiento sin que el deudor halla dado respuestas el ejecutor

Administrativo mediante providencias que constara en el expediente respectivo

Ordenara trabar embargo sobre los bienes del deudor.

El acta de embargo contendrá: Fecha, hora, lugar donde se practique el embargo, así

Como el nombre y dirección del deudor.

El acta deberá redactarse en el lugar de los hechos y será firmada por la autoridad

Actuante y los testigos a quienes se les entregara una copia de la misma.

Capitulo XI

Del contencioso tributario.

Los casos, plazos y formas que este código establece, contra las resoluciones del

Secretario de finanzas, contra los actos violatorios de la ley tributaria y de todo fallo o

Mala decisión de la misma y debe reunir los siguientes requisitos.

a) Que se trate de actos los cuales se han otorgado toda reclamación jerárquica.

b) Que emanen de la administración de impuestos.

c) Que constituyan un ejercicio excesivo, reglamentos, normas generales, etc.

Art. 140 Del Recurso de Retardación.

Procederá este recurso ante el tribunal contencioso tributario cuando la administración

Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar

Cualquier tramite que estas pudieran causar un perjuicio a los interesados, siempre que

No se trate de actuaciones para cuya realización existan plazos o procedimientos

Especiales.

Art. 141

El tribunal contencioso será la jurisdicción competente para conocer y decidir en

Primera y ultima instancia las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad,

Rescisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas.

Art. 142

No compete al tribunal contencioso tributario conocer de los actos administrativos en

General cuya competencia corresponde al tribunal contencioso administrativo.

Art. 143,189

No se podrá recurrir al tribunal contencioso tributario contra la aplicación de impuesto

U otro tributos públicos, impuestos, multas, recargos, sin la debida prueba de las

Autoridades correspondientes.

El tribunal contencioso tendrá su oficina en la ciudad de Santo Domingo y estará

Compuesto por un juez presidente, un juez vise-presidente y tres jueces elegidos por el

Senado de la Republica.

Para el mejor desempeño el procurador general tributario podrá solicitar y deberá

Obtener de todos los organismos administrativos, los documentos, datos e

Informaciones y certificaciones que considere necesaria el estudio y dictamen de los

Asuntos a su cargo.

Capitulo XII

De Los Apremios, infracciones y sanciones.

Art. 190 de los apremios de materia tributaria.

El representante del ministerio publico a petición de la administración tributaria,

Procederá a librar mandamiento de conducencia como medida de apremio.

Art. 191

Procederá el mandamiento de arresto todo aquel que fuera sorprendido violando

Cualquiera de las dispocisiones que aparezcan como delitos, cuando la urgencia del

Hecho lo requiera.

Art. 192,196

El representante del ministerio público una vez apoderado dictara mandamiento de

Conducencia o arresto si tiene motivos algunos.

Los mandamientos de arresto serán ejecutorios en todo el territorio nacional.

Capitulo XIII

De Las Infracciones Tributarias.

Art. 197,199

Constituye infracción toda forma de incumplimiento, de obligación tributaria tipificada

Y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este código.

Las dispocisiones de este código se aplican a todas las infracciones tributarias salvo

Dispocisiones legal en contrario.

Art. 200,202

La configuración del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa.

El presunto infractor solo se librara de responsabilidad probando que no se produjo

El hecho constitutivo de la infracción.

Art. 203,208 Clasificación de las infracciones tributarias.

  • La defraudación tributaria

  • Elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a pagar tributo.

  • Falsificación de valores fiscales.

  • Evasión tributaria.

  • La mora

  • Incumplimiento de los deberes formales.

Art. 209, 231 De la responsabilidad.

Responsable de la infracción es el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de

Acuerdo con los términos y en las formas establecidas en estos códigos o en normas

Especiales.

No importa quien sea, incluso cuando un mandatario, responsable, administrador

Incurre a infracción será responsable de esta.

Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por falta tributarias,

Sancionadas con sanciones directas o indirectas sin necesidad de establecer una persona

Fiscal.

Son también responsables y se les aplicara la misma sanción que el autor principal, los

Coautores.

Incurren en responsabilidad los que actuando en el ejercicio de su profesión participen

En una acción de tipo delictual.

Art. 216 excluyen la responsabilidad.

a) La capacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial

b) la fuerza mayor, el caso fortuito

c) El error excusable en cuanto al hecho que constituye el delito tributario.

Las acciones a las infracciones tributarias se aplicaran de acuerdo a las normas de esta

Sanción.

Corresponde a los tribunales penales ordinarios la instrucción, juzgamiento y aplicación

De las penas en los delitos tributarios.

Las sanciones aplicables a los delitos tributarios son:

a) Privación de libertad

b) Recargos, intereses y otras sanciones.

c) Comiso de los bienes materiales, objeto y de la infracción para cometerla.

d) Clausura del establecimiento.

e) Destitución de cargos públicos.

f) Inhabilitación para el ejercicio tributario en algún momento.

g) Perdidas de concepciones, privilegios, franquicias e incentivos.

Constituyen circunstancias agravantes a ser tenidas en cuenta para la graduación de las

Sanciones que están no operen automáticamente, las siguientes:

a) La reincidencia y la reiteración.

b) La condición de funcionario publico.

c) El grado de culturo del inculpado y el conocimiento que tubo del hecho.

d) La importancia del perjuicio fiscal.

e) La conducta que tenga el infractor en el establecimiento.

f) El grado de culpa o dolo del infractor.

Capitulo XIV

Disposiciones Especiales.

Art. 265

El poder ejecutivo establecerá un fondo de reembolso para atender con celeridad y

Eficacia de reembolso de los contribuyentes de todos los impuestos. Dicho fondo se

Nutrirán con el 0.50% de la recaudación tributaria de cada mes, con la finalidad de

Que en todo momento disponga de los recursos necesarios para atender dichas

Solicitudes.

Art. 266

Para velar por la probidad de los funcionarios, técnicos, empleados en general de la

Administración tributaria, el poder ejecutivo creara un organismo fiscalizador que

Vigilara porque la acción de esto sea desempañada dentro de los principios y de las

Éticas, para la cual mantendrá permanentemente un sistema de la evaluación de las

Evaluaciones patrimoniales, en forma directa e indirecta, a través de declaraciones

Juradas o por otros medios.

Titulo II

Fuentes de las rentas.

Son fuentes Dominicanas las siguientes:

Art. 272 Rentas de fuente Dominicana

  • Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados o utilizados en la

Republica Dominicana.

  • Las que provienes del trabajo personal.

  • Las que provienen de sueldos.

  • Las que provienen de toda explotación de trabajo industrial y servicios.

  • Las que provienen de inquilinato o arrendamiento.

Art. 273 Renta derivada de la exportación y de la Importación.

La determinación de la renta que se derivan de la exportación y de la importación se

Regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufactu

Radas, semi-manufacturadas o adquiridas en el pías, se representaran totalmente produ

Cida en la Republica Dominicana.

b) Las rentas que obtienen los explotadores del extranjero por la simple

Introducción de sus productos en la R.D. se considera de fuente extranjera.

Art. 274 Rentas obtenidas por empresas de transporte.

Son las rentas que obtengan las compañías de transporte extranjeras en operación

Efectuada desde la R.D. A otros países donde el 10% del monto bruto a fletes

Por pasajes y cargos.

Art. 275 Rentas de las compañías de seguros radicada o no en el país.

Se presumirá que las compañías de seguro extranjeros radican o no en el país, obtienen

Un beneficio neto mínimo de fuente Dominicana del 10% de las primas brutas.

Art. 276 Rentas de los productos, distribuidores o intermediarios de películas

Cinematográficas extranjeras.

Estas son equivalentes al 15% del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la

Forma en que se opere la retribución.

Art. 277 Rentas de empresas de comunicación.

Estas son equivalentes a un 15% del monto de sus ingresos brutos.

Art. 278 Rentas de empresas agropecuarias y forestales, presunción.

Cuando no fuese posible determinar el monto de los beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales.

Art. 279, 282, contabilidad separada por fuente.

Las sucursales y demás establecimientos por momentos de empresas,personas,entidad

El extranjero, deberá efectuar sus registros contables.

A falta de contabilidad suficiente o cuando la misma no refleje exactamente la renta neta

De fuente Dominicana, la administración tributaria podrá considerar que las entes del

Pías forman una unidad económica.

Art. 283 De la renta bruta.

El concepto de renta bruta incluye:

  • Compensación por servicios.

  • La derivada de negocio.

  • La ganancia derivada del comercial.

  • Interés de cualquier naturaleza.

  • Alquileres.

Art. 284 Renta Imponible.

Este concepto es de la renta bruta reducido por las deducciones.

Art. 285 Deducciones.

Significa las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente en el presente

Código.

Art. 288, 290 Conceptos y partidas no deducibles.

  • Gastos personales.

  • Retiros y sueldos.

  • Pérdidas de operaciones.

  • Impuesto sobre la renta.

  • Gastos sin comprobantes.

  • Remuneración.

Art. 291 Dividendos y Accionistas

Es cualquier distribución realizada por una persona moral a un accionista o socio

De la misma en razón de su participación accionaría en dicha persona moral.

Art. 292,294 conjunto económico.

Cuando una persona, grupo o empresa, estén o no domiciliados en la R.D. realicen sus

Actividades a trabes de sociedades o empresas y las operaciones de una y otra conexas

Y estén contratadas o funcionadas por aquellas.

Art. 295 Transferencias de bienes entre esposos.

No se reconocerá ganancias ni perdida en cualquier transferencia de bienes entre esposo

Salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuen

Cia de divorcio o separación judicial de bienes.

Art. 296 tasas de impuestos de las personas físicas.

Rentas hasta RD$ 257,280.00 exentas.

Rentas desde RD$ 257,280.00 hasta RD$ 385,290.00 15%

Rentas desde RD$ 385,290.00 hasta RD$ 536,000.00 20%

Rentas desde RD$ 536,000.00 hasta RD$ 900,000.00 25%

Rentas desde RD$ 900,000.00 en adelante, 30%

Art. 297 tasa del impuesto de las personas jurídicas.

Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagaran para el año fiscal el 30% sobre

Su renta neta imponible.

Art. 298 tasa de los establecimientos permanentes.

Los establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero estarán sujetos al

Pago de la tasa del 25% sobre sus rentas netas de fuente dominicana.

Art. 299,306 exenciones generales no estarán sujetas a este impuesto.

a) Las rentas del estado del distrito nacional, municipios, distrito marginales.

b) Renta de la cámara de comercio y producción.

c) Rentas de las instituciones religiosas.

d) Rentas de las asociaciones deportivas.

e) Sueldos de los funcionarios o empleados extranjeros de gob. Extranjero.

f) Indemnización por accidentes de trabajo.

g) Los aportes al capital.

h) Indemnización de preaviso.

Art. 307 Rentas del trabajo con relación de dependencia.

Este se cumple con un horario fijo o variable, incapacidad de activar sin las órdenes

Directas del patrimonio, indemnización en caso de despido, reacciones pagadas.

Art. 308dividendos pagados a credibilidad en el país.

Quienes pagaran o acrediten en cuentas de frente Dominicano, a personas naturales

O jurídicas en el país o en el exterior, deben retener e ingresar a la administración

Tributaria.

Art. 309, 313

La administración tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como

Agentes de retención cuando acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas,

No exentos del gravamen hasta un limite de retención del 1% del monto pagado o

Acreditado.

Las personas o entidades obligadas a ejecutar la retención la atención informaran a la

Administración el monto de los impuestos que hubieran pagados por parte de los

Contribuyentes y en el plazo que este establecido.

Los agentes de retención deben entregar a los contribuyentes por cuya cuenta

Paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada en la forma que indique el

Reglamento.

Las personas o empresas instituidas en agente de retención deberá presentar a la

Administración tributaria una declaración jurada de las retenciones operadas

Durante el año anterior.

Art. 314, 318

Persona jurídica o único dueño pagara sus anticipos sobre la base de 12 cuotas

Mensuales iguales resultantes de aplicar el 1.5% de los impuestos brutos.

Estos podrán acreditarse el impuesto determinado sobre sus rentas gravadas en cada

Ejercicio fiscal.

Titulo III

Del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y

Servicios.

Capitulo I

ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO, CONTRIBUYENTES, NACIMIENTO DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA.

Art. 336

Bienes industrializados, aquellos bienes corporales muebles que hayan sido

Sometidos a algún proceso de transformación.

La transferencia de bienes industrializados nuevos o usados a titulo oneroso o a

Titulo gratuito se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para uso o

Consumo personal del dueño, administradores o empleados de la empresa.

La importación no es mas que la introducción aduanero de bienes para uso o

Consumo definitivo.

Aquí también intervienen la persona natural, sociedad o empresa nacional o

Extranjera.

Alquiler.

La actividad gravada, cualquier transferencia de bienes la persona, importación,

Servicio, alquiler de bienes, muebles u otra actividad especificada en este articulo.

Art. 337 contribuyentes.

Es la persona que transfiere bienes, las personas naturales, Sociedades o empresas,

Nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en el

Ejercicio de sus actividades, industriales, comerciales o afines.

Aquí también los importadores de bienes tienen su participación ya que motorizan

Parte de nuestra economía al traer bienes de otros países.

Además contamos con los prestadores o locadores de servicios gravados por este

Impuesto.

Art. 338 Nacimiento de la obligación tributaria.

La obligación tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuación:

· Trasferencia de bienes.

· Importación.

· Servicios.

· Alquiler.

Capitulo II

Base Imponible y tasa.

La base imponible a este impuesto será:

Bienes transferibles. el precio neto de la transferencia mas las prestaciones accesorias

Que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes, e interés pos

Financiamiento se Facturen o no por separado, menos la bonificación y descuentos

Concedidos.

El resultado de arreglar el valor definido de los derechos arancelarios, todos los tributos

A la importación o con motivo de ella.

El valor total de los servicios prestados excluyendo la propia obligación.

Art. 341 tasas

Tasa de 16% este impuesto se pagara con un impuesto de 16% sobre la base imponible

Según se establece en el artículo 339 del presente código.

Art. 342 tasa cero para los exportadores.

Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores de los

Mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria.

Capitulo III

Exenciones.

Art. 343 bienes exentos.

Modificado por la ley 557-05 del 13 de Diciembre de 2005.

Están exentos del pago de este impuesto la importación y adquisición en el mercado

Local de materias primas, material de empaque, consumos, maquinarias, equipos y su

Repuesto para la fabricación de medicina para uso humano y animal, cuando sean

Adquiridas por los propias laboratorios farmacéuticos.

1. Animales vivos.

2. Carnes Frescas, refrigeradas o congeladas.

3. Leche, no importando la manera en que esta se encuentre.

4. Frutas sin procesar de consumo masivo.

5. Café, cereales, granos trabajados.

6. Productos de molineria.

7. Alimentos infantiles, pasta, pan

8. Insumos pecuarios.

9. Insecticidas, raticidas.

10. Material educativo a nivel PRE-universitario.-

Art. 344 servicios exentos.

  1. Servicios de educación.

  1. Servicios de salud.

  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.

  1. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.

Capitulo IV

Determinación del Impuesto.

Art. 345,350.

El impuesto del periodo es de 16%, que dentro del mismo periodo haya adelantado.

El contribuyente tendrá derecho a deducir el impuesto bruto, los importes por concepto

De este impuesto que dentro del mismo periodo haya adelantado.

Es necesario tener a mano todas las documentaciones necesarias para que los

Exportadores y proveedores puedan tener sus artículos en el momento deseado.

Por otra parte cuando el total de los impuestos deducibles por el contribuyente fuera

Superior al impuesto bruto la diferencia resultante se transferirá como deducción a los

Periodos mensuales siguientes.

Capitulo V

Administración, Registro, periodo fiscal y declaración jurada, pago

Documentación y registros contables.

Art. 351 Administración de este impuesto.

Este impuesto será administrado por la dirección general de impuestos sobre la renta.

En consecuencia su aplicación incluyendo el recaudo en las aduanas se hará conforme a

Las normas establecidas en este titulo, los reglamentos y dirección general.

Art. 352 Registro.

Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el registro nacional de

Contribuyentes. La secretaria de estado de finanzas o la dirección general de impuesto

Sobre la renta, si así le fuere delegado por la primera, establecerá y mantendrá al día

Un registro que contenga en relación de todos los contribuyentes a que se refiere el

Articulo.

Art. 353 Documentación.

Se requiere:

  • Impuestos y precios separados.

  • Registros contables

Capitulo VI

Dispocisiones Varias.

Art. 356 mantenimiento de responsabilidad.

Para cualquier periodo anterior a la fecha de decoración, se regirá por la ley 74, sus

Modificaciones, reglamentos y demás dispocisiones vigentes hasta su liquidación final.

Art. 357 transferencias de o zonas francas.

Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una zona franca industrial que se

Encuentra sujeta a este impuesto, serán tratados como si fueran exportadores. Los bienes

Transferidos desde una zona franca industrial al territorio serán tratados como si hubier

An sido importados.

Art. 358 aprobación del reglamento para la aplicación de este impuesto.

El poder ejecutivo dictara el reglamento para la aplicación de este impuesto dentro de

Los 90 días siguientes a la promulgación de este código.

Art. 359 ajuste de valores monetarios-.

Los valores expresados en moneda nacional es ese titulo, serán reajustados según la

Variación ocurrida en el índice de precios al consumidor que elabora el Banco Central.

Art. 360 Normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones.

Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferen

Tes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales

Establecidos para facilitar la aplicación de este impuesto.

Titulo IV

Del impuesto selectivo al consumo.

Capitulo I

Objetivos.

Art. 361, 365

Establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el pre

Sente titulo.

Nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace cuando se considera

Realizada a la transferencia.

Son contribuyentes de este impuesto:

a) Las personas naturales, sociedades o empresa nacionales que produzcan o

Fabriquen los bienes gravados por este impuesto.

b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto por cuentas

Propias o de tercero.

c) Los prestadores de servicios gravados por este impuesto.

Capitulo II

De las exenciones.

Art. 366

Están exentos de este impuesto las importaciones definitivas de bienes de uso perso

Nal efectuados con franquicias en materia de derecho de importación con sujeción a

a) regimenes especiales relativas a equipaje de viajes de pasajeros, personas

Minusválidas.

b) importaciones efectuadas con franquicias en materia de derecho de importación

Por las instituciones del sector publico.

c) definitivas de muestras y encomiendas exentas del pago de derecho

De importación.

d) Las importaciones de bienes amparados en el régimen de internacionalización.

e) Las exportaciones de bienes gravadas por estos impuestos.

Capitulo III

De las Exenciones.

Art. 367

Modificado por la ley 3-04 del 14 de Enero de 2004, la base imponible del impuesto se

Determina de la siguiente manera:

a) En caso de los bienes trasferidos por el fabricante, excepto los especificadotes en

Los literales byc, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o

Documento equivalente.

Se entenderá por precio neto de la transferencia el valor de la operación incluyendo

Los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como:

Embalaje, flete, funcionamientos.

Bonificaciones y descuentos concebidos de acuerdo con las costumbres del mercado

Debito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.



Capitulo IV

De la liquidación y pagado del impuesto

Art. 368 transferencia y prestaciones, servicios.

Para los efectos de este articulo los contribuyentes deberán presentar una declaración y

Prestación de servicios realizados en el mes anterior acompañadas de los documentos

Que establezca el reglamento y pagan simultáneamente el impuesto.

La presentación de la declaración jurada, así como el pago de este impuesto deberá

Efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago de impuestos a las

Trasferencias de bienes industrializados y servicios.

Art. 369 Importaciones.

En el caso de importaciones de bienes, el impuesto se liquida y pagara conjuntamente

Con los impuestos aduaneros correspondiente con los impuestos aduaneros

Correspondiente en la forma y condición que establezca el reglamento.

Capitulo V

Registro y documentación requeridas, Administración.

Art. 370 Registro nacional de contribuyente

Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el registro nacional de

Contribuyentes, en la forma y condición que establezca el reglamento.

Este impuesto será administrado por dirección general de rentas internas.

Análisis de los artículos 394 – 400.

Art. 394 eliminación por etapas de las exenciones.

Este articulo trata sobre la liberación de impuestos que excusa del cumplimiento de las

Correspondiente obligaciones tributarias en las cuales serán aplicadas de la séte. Forma:

- La exoneración otorgada a personas físicas o morales al amparo de las leyes no 153-1.

- Cualquiera otra exención por la ley de contrato especial que se halla otorgado.

- Etapas para eliminar exoneraciones.

- Zonas francas se mantendrán exentan gracias a la ley 8-90

Art. 395 fechas al cierre

Este trata del cierre de ejercicio en fecha impuesta por el código tributario impuesta

Por las leyes Dominicana la cual deben adoptar los establecimientos de la manera que al

De Diciembre de 1992.

Art. 396 aplicación a ejercicios anteriores.

Trata de la fiscalización y otras disposiciones relativas a los ejercicios de 1991 y de todo

Ejercicio anterior, de los impuestos sobre la renta, industriales, y otros.

Art. 397 tratamiento de las utilidades acumuladas de años anteriores.

Este trata sobre el proceso a seguir sobre las ganancias que la empresa va teniendo en el

Tiempo las cuales se van acumulando, si estas utilidades fueran distribuidas como divi

Dendo en efectivo están sujetas a retención del 30% a que se refiere el art. 308 del titulo 2

ART. 398

En este articulo abordamos las perdidas de ejercicio anteriores establecidos en virtud de

La ley 59-11, serán reconocidas para fines del titulo II de este código con la misma condi

Nes existentes a la fecha de su entrada en vigencia.



Art. 399 vigencia provisionales de los reglamentos.

Aquí tratamos que mientras no se aprueben los reglamentos correspondiente para la

Aplicación de los impuestos establecidos en este titulo quedaran vigentes en forma

Reglamento provisionales.

Art. 400 transitorios.

Se reduce el recargo cambiario sobre las importaciones del 15% actual al 10% para todas

El cual se regirá el primer año, el segundo se reduce a 7%, el tercer al 3% y desde el

Cuarto se eliminara.

Titulo IV

Impuestos sobre activos.

Art. 401sujetos del impuesto.

Establece un impuesto anual a las personas jurídicas,fisicas y negocios de único dueños.

Art. 402 activos imponibles.

Es un impuesto que trata del valor total de los activos, incluyendo los inmuebles que

Figuran en el balance.

Art. 403 activos imponibles para instituciones financieras y empresas eléctricas.

En este articulo el pago de los activos fijos netos de la depreciación tal y como aparecen

En su balance general como lo son: la intermediación financiera.

Art. 404 tasa.

La tasa del impuesto que se deberá pagar el cual será del 1% anual calculado sobre el

Monto total de los activos imponibles.

Art. 405 liquidación y pago.

Esta liquidación se efectuara en la misma declaración jurada del impuesto sobre la renta,

El cual será en dos cuotas venciendo la primera en la fecha límite y la segunda en plazo

Fijos de 6 meses después del vencimientos de la primera.

Art. 406exenciones.

Exoneraciones del pago de este impuesto ya sean las personas jurídicas por aplicación

De este código, leyes especiales o contratos aprobados por el congreso.

Art. 407 créditos sobre el impuesto sobre la renta.

Es el monto liquidado sobre este impuesto el cual se considera como un crédito contra

El impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado.

Art. 408 transitorio.

En este tenemos el crédito fiscal en el cual si ocurre en el mes de Diciembre deberá pagar

En Enero el impuesto anual sobre la propiedad inmobiliaria y solares urbanos, estos son

Considerados activos correspondientes al periodo fiscal.

Art. 409* degoracion de leyes.

Son las leyes modificadas bajo la ley 557-05 en fecha 13 de Diciembre 2005

Art. 410 Degoracion de dispocisiones.

Trata de las normas designadas o modificadas como: el incentivo a las exportaciones de

Artículos y párrafos modificados.

Art. 411 Degoracion de las dispocisiones legales.

Son las normas y reglamentos impuestos por las leyes. P/ejp:

El reglamento general de alcoholes.

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